División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
Lic. José Luis Guzmán Jiménez
3
13 de febrero, 2003
Al contestar refiérase
al No. 01376
14 de febrero, 2003.
DI-CR-48
Licenciado
José Luis Guzmán Jiménez
Auditor Municipal
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
Estimado señor:
Asunto:
Sobre la organización de la unidad de auditoría interna, aplicación del artículo 23 de la Ley General de Control Interno
Me refiero a su consulta efectuada mediante oficio Nro. AI-622-02 del 11 de noviembre de 2002 que guarda relación con el oficio Nro. 12878 inciso a) del 21 de octubre de ese año, emitido por esta Contraloría General, sobre el cual pregunta lo siguiente:
“...sí cuándo dice: “llevar a cabo un análisis para identificar, analizar e implantar, ...los ajustes que deben hacerse en la organización y funcionamiento de la unidad, de conformidad con la normativa ...”(El destacado no es del original), implica una interpretación del artículo 23 de la Ley General de Control Interno, de que hay autorización legal para proceder a implementar una reestructuración o reorganización de la Auditoría Interna.”
Es necesario aclarar, que la disposición contenida en el inciso a) del citado oficio Nro. 12878 tiene como objeto que el auditor interno como titular responsable de la actividad de auditoría interna de ese municipio, de conformidad con la potestad que legalmente le confiere el artículo 23 de la Ley general de control interno, desde una perspectiva funcional y a fin de garantizar eficiencia, eficacia, legalidad y transparencia en la fiscalización de los recursos públicos bajo su jurisdicción, identifique, analice e implemente los cambios y ajustes propios de la organización y funcionamiento de esa unidad, claro está, ello dentro del marco normativo, legal, reglamentari ...
Fecha publicación: 17/02/2003
Fecha emisión: 14/02/2003
Institución: MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS EXTERNOS DE INFORMACION
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
Lic. René Alberto Villela V.
3
7 de febrero, 2003
Al contestar refiérase
al No. 01075
7 de febrero, 2003
DI-CR-42
Licenciado
René Alberto Villela Villela
Auditor Interno
CASA HOGAR TÍA TERE
Estimado señor:
Asunto: Devolución de listado de documentos de la Auditoría Interna
Con instrucción superior, me refiero a su oficio Nro. AI-030101 de 6 de enero del 2003, mediante el cual remite a este Centro de Relaciones para el Fortalecimiento del Control y la Fiscalización Superiores una copia del listado, según lo indica usted, “de informes entregados por auditoría interna en el año 2002, correspondiente al cumplimiento del Plan de Trabajo enviado a la Contraloría General de la República”.
Sobre el particular, debo indicarle que el envío a este Órgano Contralor de información, como la remitida por su persona en el oficio de referencia, únicamente es procedente cuando haya sido requerida en forma expresa por esta Contraloría General de la República. Así las cosas y en vista de que no se está ante el supuesto señalado anteriormente, se devuelve sin más trámite el oficio Nro. AI-030101 y el listado antes citado, recordándole que es el titular de la auditoría interna el responsable primordial de la gestión correspondiente a esa unidad, ello sin perjuicio de la responsabilidad inherente al jerarca institucional.
A pesar de lo anterior, no puede esta Contraloría General dejar de indicar que, al efectuar una revisión rápida del listado que usted denomina “Informes de Auditoría Interna”, observó la inclusión de documentos de naturaleza ajena a la de “informes de auditoría” propiamente dicha, como por ejemplo: “Consulta a CENREL sobre comunicación de la CH Ley 8220 ” de 30 de mayo de 2002, “Cart ...
Fecha publicación: 10/02/2003
Fecha emisión: 07/02/2003
Institución: CASA HOGAR DE LA TIA TERE
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS EXTERNOS DE INFORMACION
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
Licda. Anacedin Vargas Rojas
3
5 de febrero, 2003
Al contestar refiérase
al No. 00952
5 de febrero, 2003
DI-CR-38
Máster
Anacedin Vargas Rojas
Auditora Interna
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
Estimada señora:
Asunto:
Criterio sobre la obligación de rendir cauciones.
En relación con su consulta del 17 de enero de 2003, efectuada mediante oficio N° AI-01-2003 nos referimos en concreto a los siguientes dos puntos:
1. “¿Están obligados los funcionarios que recaudan, custodian o administran fondos públicos en el ICAFE a rendir garantía a favor de la Institución?”
De conformidad con el artículo primero de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131 de 18 de setiembre de 2001, esta Ley se aplicará, en lo que concierna, a los entes públicos no estatales cuando administren o dispongan de fondos públicos.
Ahora bien, cuando un ente público no estatal recauda, custodia o administra fondos públicos, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 13 de la citada Ley, que dice:
“Sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, a favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y las obligaciones de los funcionarios. Las leyes y los reglamentos determinarán las clases y los montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables a este particular, tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario.”
Por lo tanto, de acuerdo con las normas citadas anteriormente, se debe indicar que ...
Fecha publicación: 08/02/2003
Fecha emisión: 05/02/2003
Institución: INSTITUTO DEL CAFE DE COSTA RICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS EXTERNOS DE INFORMACION
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente
Licda. Sonia Muñoz Tuk
-3-
4-2-2003
Al contestar refiérase
al oficio Nº 00930
4 de febrero, 2003
FOE-AM-33
Licenciada
Sonia Muñoz Tuk
Gerencia Legal
Pedregal
Apartado 423-4005 Belén, Heredia.
Fax: 298-4257 / 298-4211
Estimada señora:
Asunto:
Respuesta a solicitud de copia de expediente sobre denuncia relacionada con la Fuente Zamora.
Se da respuesta a su oficio sin número de fecha 23 de enero de 2003, por medio del cual solicita copias de la denuncia que se investiga en esta Contraloría General en relación con la Fuente Zamora.
Sobre el particular, nos permitimos comunicarle que esta Contraloría General se encuentra imposibilitada de facilitarle las copias solicitadas, en virtud de los motivos que se explican a continuación.
En primer lugar, el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio de 2002, publicada en La Gaceta N° 169 del 4 de setiembre de 2002, establece lo siguiente:
“Artículo 6º — Confidencialidad de los denunciantes y estudios que originan la apertura de procedimientos administrativos.
La Contraloría General de la República, la administración y las auditorías internas, guardarán confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten denuncias ante sus oficinas.
La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúan las auditorías internas, la administración y la Contraloría General, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes involuc ...
Fecha publicación: 07/02/2003
Fecha emisión: 04/02/2003
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST. SERVICIOS AGROP. Y DE MEDIO AMB.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS EXTERNOS DE INFORMACION
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
Lic. Rosalía Calderón Gamboa
3
4 de febrero, 2003
Al contestar refiérase
al No. 00870
4 de febrero, 2003
DI-CR-35
Licenciada
Rosalía Calderón Gamboa
Auditora Interna
MINISTERIO DE HACIENDA
Estimada Señora
Asunto: Estado de avance de lineamientos y reglamento a la Ley General de
Control Interno.
En atención a su oficio No 002-03 del 28 de enero del 2003, firmado por usted y un grupo de auditores y subauditores internos del Gobierno Central, en el cual nos exponen los inconvenientes que está generando la ausencia de reglamentación de la Ley General de Control Interno y la falta de promulgación de los lineamientos por parte de esta Contraloría General, para la descripción de funciones y requisitos de los puestos de Auditor Interno y Sub-Auditor Interno, según lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley, me permito indicarle lo siguiente:
1-
Entendemos su preocupación y por ello consideramos importante informarles que desde antes de la publicación de la Ley General de Control Interno Nº 8292, el 4 de setiembre del 2002, este Centro de Relaciones se encontraba trabajando en la formulación de la normativa correspondiente, para lo cual como debe ser de su conocimiento, se tomó en cuenta la opinión del Instituto de Auditores Internos, de Auditores Internos del Sector Público, especialmente durante la realización de los foros y se sometió a consulta a nivel institucional.
2-
Actualmente dicha normativa está en una etapa muy avanzada. En relación con los lineamientos, esperamos convocarlos a una reunión a más tardar la segunda quincena de febrero, para darles a conocer los resultados. Como ustedes comprenderán, somos los primeros interesados en que dicha normativa esté ya en ...
Fecha publicación: 06/02/2003
Fecha emisión: 03/02/2003
Institución: MINISTERIO DE HACIENDA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS EXTERNOS DE INFORMACION
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
Sra. Patricia Brenes Navarro
2
15 de enero, 2003
Al contestar refiérase
al No. 00291
15 de enero, 2003
DI-CR-08
Señora
Patricia Brenes Navarro
Directora Ejecutiva
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
Estimada señora:
Asunto: Solicitud de criterio planteada mediante oficio Nro. DE-507-02
Con la anuencia superior, me refiero a su oficio Nro. DE-507-02 de fecha 10 de diciembre de 2002 y recibido en esta Contraloría General el pasado 17 de diciembre, mediante el cual requiere nuestra opinión “en torno a la recomendación externada por el Auditor Interno del MIDEPLAN según estudio Nº AUD-102-2002”, dirigido al Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, lo anterior lo plantea con fundamento en el artículo 29 de nuestra Ley Orgánica.
Sobre el particular, es menester indicar que el artículo 35 de la Ley General de Control Interno, Nro. 8292 de 31 de julio de 2002 y publicada en La Gaceta 169 de 4 de setiembre pasado, establece en relación con la implementación de las recomendaciones giradas por la auditoría interna lo siguiente:
“Los hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la auditoría interna, deberán comunicarse oficialmente, mediante informes al jerarca o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones”.
Por su parte el articulo 37 de ese mismo cuerpo normativo, titulado “Informes dirigidos al jerarca”, establece lo siguiente:
“Cuando el informe de auditoría esté dirigido al jerarca, este deberá ordenar al titular subordinado que corresponda, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la fech ...
Fecha publicación: 18/01/2003
Fecha emisión: 15/01/2003
Institución: MINISTERIO DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS EXTERNOS DE INFORMACION
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
Sra. Patricia Brenes Navarro
2
15 de enero, 2003
Al contestar refiérase
al No. 00292
15 de enero, 2003
DI-CR-09
Señora
Patricia Brenes Navarro
Directora Ejecutiva
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
Estimada señora:
Asunto: Solicitud de criterio planteada mediante oficio Nro. DE-508-02
Con la anuencia superior, me refiero a su oficio Nro. DE-508-02 de fecha 10 de diciembre de 2002 y recibido en esta Contraloría General el pasado 17 de diciembre, mediante el cual requiere nuestra opinión “en torno a la recomendación externada por el Auditor Interno del MIDEPLAN según estudio Nº AUD-105-2002”, y dirigido al Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, lo anterior fue planteado con fundamento en el artículo 29 de nuestra Ley Orgánica.
Sobre el particular, es menester indicar que el artículo 35 de la Ley General de Control Interno, Nro. 8292 de 31 de julio de 2002 y publicada en La Gaceta 169 de 4 de setiembre pasado, establece en relación con la implementación de las recomendaciones giradas por la auditoría interna lo siguiente:
“Los hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la auditoría interna, deberán comunicarse oficialmente, mediante informes al jerarca o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones”.
Por su parte el articulo 37 de ese mismo cuerpo normativo, titulado “Informes dirigidos al jerarca”, establece lo siguiente:
“Cuando el informe de auditoría esté dirigido al jerarca, este deberá ordenar al titular subordinado que corresponda, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de ...
Fecha publicación: 18/01/2003
Fecha emisión: 15/01/2003
Institución: MINISTERIO DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS EXTERNOS DE INFORMACION